Díaz, María Amalia s/ recurso de casación
Sostiene que la condena no adquiere firmeza mientras la pena sigue pendiente de determinación tras un reenvío, de modo que el plazo de prescripción sigue corriendo. La disidencia reabre el debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción por el art. 36 CN.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 rechazó la prescripción planteada por la defensa y volvió a condenar a María Amalia Díaz como partícipe secundaria de enriquecimiento ilícito a un año y seis meses de prisión en suspenso, tras un reenvío de la Sala II para fijar nueva pena. La Corte Suprema había dejado sin efecto, el 3/6/2025, la inadmisibilidad dispuesta antes por la Sala. Ante la CFCP actuaron el fiscal Mario A. Villar y la defensora Paula Gabriela López. La Sala II, por mayoría, anuló, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Díaz.
- Expediente
- CFP 12441/2008/TO1/29/CFC27
- Fecha
- 14/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1293/26
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Prescripción planteada tras el reenvío para fijar nueva pena
- Normas interpretadas
- Arts. 46 y 268 (2), Código Penal; art. 36, Constitución Nacional; arts. 336 inc. 1, 456 incs. 1 y 2, 470, 471 y 530, Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto de la jueza Angela E. Ledesma (presidenta). El juez Gustavo M. Hornos votó en disidencia por rechazar el recurso, con cita del art. 36 CN y de sus votos en “Daneri”, “Salvatore” y “López, Cristóbal”. El juez Javier Carbajo adhirió a Ledesma a fin de conformar mayoría.
