Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
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CASACIÓN FEDERAL · SALA II21 SEP 2026
Juicio en ausencia · Desistimiento y agravio conjetural

Fallahijan, Alí s/ recurso de casación (Causa AMIA)

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II · 21 de septiembre de 2026
Rechaza
Por qué importa

La Sala no se pronunció sobre la validez de la ley. Tuvo por desistido el planteo general que la defensa abandonó en la audiencia. Rechazó por prematuro el dirigido al art. 431 septies, porque el perjuicio depende de una condena y de una comparecencia que no ocurrieron. Aclaró que las afirmaciones actuales sobre el conocimiento de los imputados no condicionan un futuro pedido de nuevo juicio.

Sistema de origen: mixto ImpugnaciónInvestigación Materia: Garantías y cuestiones del debido procesoMateria: Lesa humanidad

Qué resolvió

La defensa oficial recurrió en casación la decisión de la CCCF, Sala I, del 23/09/2025. En la audiencia de informes el defensor oficial Enrique M. Comellas desistió del planteo de inconstitucionalidad total de la ley 27.784 y circunscribió el agravio al art. 431 septies CPPN, en cuanto no garantizaría un nuevo juicio a quien, condenado en ausencia, comparezca después. La Sala II tuvo por desistido el planteo general y rechazó por prematuro y conjetural el dirigido al art. 431 septies, sin costas.

Expediente
CFC 8566/1996/123/CFC4
Fecha
21/09/2026
Registro o cita oficial
Reg. 1185/26
Etapa procesal
Impugnación, Investigación
Subetapa
Recurso de casación de la defensa oficial contra la confirmación de la prosecución del proceso en ausencia
Normas interpretadas
Arts. 431 quáter, 431 septies, 443, 456, 465 y 530, Código Procesal Penal de la Nación (según ley 27.784); arts. 4 y 35, ley 27.149; arts. 18, 75 inc. 22 y 116, Constitución Nacional

Temas

Votos · Mayoría y disidencias

Primer voto de la jueza Angela E. Ledesma, al que adhirieron los jueces Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques con fundamentos propios. Ledesma destacó que el desistimiento importó una sustancial alteración de los términos del caso, dada la unidad de actuación del Ministerio Público de la Defensa (art. 4, ley 27.149), y citó sobre el agravio conjetural Fallos: 300:1282, 321:3394 y 323:1755. Barroetaveña invocó el deber estatal de investigar fijado por la Corte IDH en “Memoria Activa vs. Argentina” y sostuvo que esta categoría de ilícitos justifica “una nueva interpretación de las garantías fundamentales del proceso penal”. Mahiques remitió a su voto en “Telleldín” (Reg. 269/24, 11/04/2024), señaló que los jueces actuales no serán quienes decidan un eventual pedido de nuevo juicio y que los precedentes sobre extradición de condenados en rebeldía no son trasladables al caso.

Comentario Texto extenso

El fallo deja ver el costo de una decisión de la defensa. En la audiencia de informes se desistió del planteo de inconstitucionalidad total de la ley 27.784, que incluía la aplicación retroactiva de una ley procesal más gravosa, y se conservó solo el cuestionamiento al art. 431 septies. Ese recorte tuvo cuatro efectos. Abandonó el agravio que la Cámara había considerado cuestión federal suficiente para conceder la casación, lo que probablemente dificulte su llegada a la Corte, porque no se mantuvo ante el tribunal superior de la causa. Retuvo un agravio que en la Cámara ya había sido calificado de conjetural. Apoyó su actualidad en afirmaciones del fiscal y del juez y no en lo decidido, puesto que la afirmación de la Cámara sobre la imposibilidad de un nuevo juicio pertenece solo al voto de Llorens. Y, como advirtió Ledesma, alteró los términos del caso dentro de un Ministerio Público de la Defensa regido por la unidad de actuación, al punto de que luego debió recurrir en persona el Defensor General.

La irretroactividad de la ley procesal penal más gravosa quedó así sin examen en Casación, después de haber sido rechazada en primera y en segunda instancia. En sentido contrario a esas decisiones, y con anterioridad a la sanción de la ley, puede verse ¿Qué es el juicio penal en ausencia y por qué, de sancionarse, podría ser considerado inconstitucional en el juzgamiento de los atentados a la Embajada de Israel y la AMIA? (La Ley Next, TR LALEY AR/DOC/136/2025).

Gabriel González Da Silva
23 de octubre de 2026

Cómo citar el fallo

CFCP, Sala II, “Fallahijan, Alí s/ recurso de casación (Causa AMIA)”, 21/09/2026, Reg. 1185/26, CFC 8566/1996/123/CFC4.

Cómo citar esta ficha

González Da Silva, Gabriel (dir.), ficha “CFCP, Fallahijan, Alí (Causa AMIA)”, DCCPP, publicada el 23/10/2026, actualizada el 23/10/2026, https://dccprocesalpenal.com.ar/jurisprudencia/cfcp-fallahijan-ali-casacion/.
Selección y reseña bajo la dirección editorial de Gabriel González Da Silva
ORCID 0009-0009-1307-1979
Publicación: 23/10/2026 · Última actualización: 23/10/2026
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