Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ recurso de casación
La mayoría sostuvo que las facultades de dirección del debate permiten ordenar la prueba por bloques dentro de un mismo juicio, pero no dividirlo sin circunstancias nuevas que justifiquen apartarse de una acumulación consentida, porque la conexidad responde a las reglas del concurso de delitos y no a una mera conveniencia logística. Para habilitar la casación contra un acto que el código no declara recurrible, tomó en cuenta la incidencia de la separación en la duración del proceso y en la función requirente. La disidencia de Slokar lo consideró un acto ordenatorio propio del tribunal de juicio, no revisable por esa vía. Un día antes, en la causa conocida como “usina de facturas” de Córdoba (“Lafuente Sivilotti”, reg. 1321/26.4), la Sala IV convalidó elevar a juicio por tramos los hechos con instrucción completa, un supuesto distinto del que aquí se resuelve.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 dispuso de oficio, el 17 de septiembre de 2026, separar los debates de las causas conocidas como “Los Sauces” y “Hotesur”, cuya acumulación material venía de 2019 tras la competencia que fijó la propia Sala I (reg. 782/19). Fijó el inicio de la primera para el 23 de octubre de 2026 y el de la segunda para el 19 de marzo de 2027. El Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera, como querellante, recurrieron en casación. La Sala I, por mayoría, declaró admisibles los recursos por equiparar la decisión a sentencia definitiva, revocó el desdoblamiento por fundamentación aparente y dejó sin efecto la fecha distinta fijada para “Hotesur”. Declaró inoficioso un recurso fiscal anterior sobre la falta de fecha de debate, porque el juicio único comenzará el 23 de octubre.
- Expediente
- CFP 3732/2016/89/CFC22, CFP 3732/2016/TO1/87/CFC23 y CFP 11352/2014/TO1/52/CFC16
- Fecha
- 20/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1355/26
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Recursos del MPF y de la UIF contra el desdoblamiento de los debates de causas conexas acumuladas
- Normas interpretadas
- Arts. 43, 167 inc. 2, 168, 359, 360, 375, 444, 456, 457, 465, 468, 471 y 530, Código Procesal Penal de la Nación; arts. 55, 210, 278 y 303, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron la Sala Daniel Antonio Petrone (presidente), Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar, que votaron en el orden Slokar, Petrone y Barroetaveña. Slokar propuso declarar inadmisibles los recursos, porque no hay sentencia definitiva, se trata de un acto de dirección del proceso, no se demostró arbitrariedad ni cuestión federal según “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108) y revisarlo afectaría la independencia judicial interna. Petrone abrió la mayoría. Barroetaveña adhirió y agregó que dos debates implican dos sentencias, lo que excede la mera ordenación.
