Genen, Elain s/ recurso de casación
El fundamento de la mayoría, de Barroetaveña y Mahiques, canaliza la reparación integral del art. 59 inc. 6 del Código Penal por el art. 34 del Código Procesal Penal Federal, cuyo alcance a los delitos con contenido patrimonial sin grave violencia excluye, en principio, los delitos de peligro de la ley 23.737. Censura además la homologación que descarta con argumentos mínimos una oposición fiscal concreta y fundada. La tesis de inconstitucionalidad del art. 59 inc. 6 del Código Penal pertenece solo al voto de Gemignani y la sentencia no la declaró.
Qué resolvió
El Juzgado Federal de Río Gallegos homologó una reparación integral de 40.000 pesos ofrecida por la defensa a favor del Hospital de El Calafate, en una causa por suministro gratuito de estupefacientes en grado de tentativa, atenuado por ser ocasional, pese a la oposición fiscal. Recurrió en casación el fiscal general subrogante Julio César Lucas Zárate, y ante la Cámara mantuvo el recurso el fiscal general Mario A. Villar. La causa tramitó por el Código Procesal Penal de la Nación, con aplicación de los arts. 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal, vigentes en todo el país por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral. La Sala III hizo lugar al recurso por unanimidad, casó la resolución y dispuso que las actuaciones continúen según su estado, sin costas.
- Expediente
- FCR 6539/2021/CFC1
- Fecha
- 07/08/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 778/25
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso de casación fiscal contra la homologación de una reparación integral como causa de extinción de la acción
- Normas interpretadas
- Código Penal, art. 59 inc. 6; Código Procesal Penal Federal, arts. 22, 30 y 34; ley 23.737, art. 5 inc. e, último párrafo; Constitución Nacional, art. 120; ley 27.148, art. 1; Código Procesal Penal de la Nación, arts. 456, 470 y 530
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Gemignani, Barroetaveña y Mahiques coincidieron en la solución, y Mahiques adhirió al voto de Barroetaveña, que expresa el fundamento de la mayoría. Gemignani concurrió con fundamento propio, en el que reiteró, con remisión a sus votos en “Villalobos”, “Núñez” y “Matisic”, que el art. 59 inc. 6 del Código Penal es inconstitucional y que el dictamen fiscal fundado vincula al juez. Votó pero no firmó por encontrarse de licencia.
