Gerala, Atta Miguel y otro s/ audiencia de sustanciación de impugnación
La CFCP revoca una absolución unánime por valoración fragmentada de indicios y declara ella misma la responsabilidad penal, dejando la pena para la audiencia de cesura del art. 304 del CPPF. Sostiene que en maniobras de corrupción el aporte de quien ocupa una posición de poder puede probarse por indicios convergentes, sin presencia física ni comunicaciones directas.
Qué resolvió
El Colegio de Jueces de Juicio de Salta absolvió por unanimidad a Atta Miguel Gerala, ex intendente de Rivadavia Banda Norte, por el robo y contrabando a Bolivia de rieles del ramal C-25, y condenó al policía Mauro Daniel Alejandro Rodríguez por cohecho pasivo. Impugnaron la fiscalía y la defensa de Rodríguez; ante la CFCP actuaron el Fiscal General Raúl Omar Pleé y el auxiliar fiscal Agustín Vadillo. Por mayoría, la CFCP casó la absolución sin reenvío, declaró a Gerala partícipe necesario de contrabando triplemente agravado en concurso real con robo en despoblado y en banda, y remitió el caso para la audiencia de determinación de pena del art. 304 del CPPF. Rechazó la impugnación de Rodríguez.
- Expediente
- FSA 1227/2024/53
- Fecha
- 16/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 224/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Impugnación fiscal contra una absolución dictada por el Colegio de Jueces de Juicio de Salta
- Normas interpretadas
- Arts. 11, 20, 283, 303, 304, 323, 355 inc. b, 358, 359 incs. b y c, 362, 363, 365 y 386, Código Procesal Penal Federal; arts. 863, 864 inc. a y 865 incs. a, b e i, Código Aduanero; arts. 45, 55, 166 inc. 2 y 256, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Javier Carbajo, al que adhirió el juez Daniel Antonio Petrone (presidente). El juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia por rechazar la impugnación fiscal, porque el tribunal de juicio había valorado la prueba en conjunto y los indicios eran anfibológicos; coincidió en rechazar la impugnación de Rodríguez. La condena de Rodríguez se confirmó por unanimidad. El primer voto cita “Prado” (FSA 1881/2020/33, reg. 40/22) sobre el alcance de la revisión de la prueba y “Saiquita” (reg. OJ 42/2021) sobre la legitimación fiscal para impugnar absoluciones.
