Melgar, María Estela y otros s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El fallo considera válida la requisa cuando la prevención comunica de inmediato lo ocurrido a la fiscalía y ésta obtiene la orden del juez de garantías (arts. 137 y 138 del CPPF), con cita de “Lemos” de la CSJN. También sostiene que leer el alegato en contra del art. 302 no acarrea nulidad. La norma no prevé sanción, el tribunal puede llamar la atención en uso de sus facultades de dirección (art. 290) y la nulidad exige un perjuicio concreto.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó el 2 de diciembre de 2020 las nulidades planteadas. Por mayoría condenó a Aida Patricia Rivera Jativa y a Gustavo Ramón Aguirre a siete años de prisión y multa de 78 unidades fijas por transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, y revocó la prisión domiciliaria de Aguirre. Las defensas de ambos impugnaron. Plantearon la nulidad de la requisa por falta de orden escrita fundada, la nulidad del alegato fiscal por haber sido leído, la violación del principio de congruencia, la arbitrariedad en la valoración de la prueba, la calificación agravada, el monto de la pena y la revocación de la domiciliaria. La CFCP rechazó todas las impugnaciones, con costas.
- Expediente
- FSA 88/2020/12
- Fecha
- 07/04/2021
- Registro o cita oficial
- Reg. 8/21
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Impugnación de sentencia condenatoria
- Normas interpretadas
- Arts. 137, 138, 290, 302 y 309, Código Procesal Penal Federal; arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, Ley 23.737
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal Juan Carlos Gemignani, Eduardo R. Riggi y Liliana E. Catucci. Gemignani votó en primer término. Riggi adhirió con consideraciones propias y agregó que había elementos suficientes que incluso habrían justificado una requisa sin orden judicial. Catucci adhirió, convalidó la requisa con cita de “Lemos” y desarrolló que el transporte se consuma con el mero traslado y que la agravante del art. 11 inc. “c” no exige una asociación ilícita. La decisión fue unánime.
