Rossi, Matías José s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Convalida que, cuando la CFCP revoca una absolución y declara la responsabilidad, el juicio de cesura del art. 304 del CPPF se realice ante el tribunal de juicio, lo que preserva el recurso sobre la pena. Sostiene que ese esquema no contraría “Casal” si la responsabilidad tuvo control horizontal, como exige “Duarte” y recoge el art. 364 del CPPF, y la pena se revisa después. Hornos dejó a salvo la postura contraria, de modo que el criterio no está unificado dentro de la propia integración.
Qué resolvió
En 2022 la CFCP revocó la absolución de Matías José Rossi, lo declaró responsable de encubrimiento agravado por haber adquirido con ánimo de lucro caños sustraídos del gasoducto del NEA y, por mayoría, remitió el caso al tribunal de juicio para la audiencia de pena; otra integración confirmó esa declaración en 2023 por la vía horizontal. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta le impuso un año de prisión de ejecución condicional. La defensa impugnó por violación del juez natural, por entender que la pena debía fijarla la propia CFCP según el art. 365 del CPPF, por afectación de la revisión integral exigida en “Casal” y por falta de fundamentación de la pena. El fiscal general Javier A. De Luca pidió el rechazo y la querella adhirió. La CFCP rechazó la impugnación sin costas.
- Expediente
- FSA 1881/2020/40
- Fecha
- 01/07/2024
- Registro o cita oficial
- Reg. 48/2024
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Impugnación contra la pena fijada en el juicio de cesura tras condena en la instancia revisora
- Normas interpretadas
- art. 283 Código Procesal Penal Federal; art. 304 Código Procesal Penal Federal; art. 364 Código Procesal Penal Federal; art. 365 Código Procesal Penal Federal; art. 305 Código Procesal Penal Federal; art. 277 Código Penal; arts. 40 y 41 Código Penal; art. 8.2.h Convención Americana sobre Derechos Humanos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Unanimidad en el rechazo. Carbajo votó primero y Borinsky adhirió con fundamentos propios. Hornos acompañó la solución, pero reiteró, con cita de sus votos en “Prado” y “Ayala”, que por el art. 365 del CPPF la audiencia de pena debe hacerse en la instancia revisora, aunque entendió que en el caso la cesura se cumplió conforme a la ley.
