Urzagaste Ceballos, Rodrigo Gastón y otros s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El tribunal de juicio no puede aplicar una calificación más gravosa que la sostenida por el fiscal en la discusión final, aunque el relato fáctico de la acusación la contenga, porque el art. 307 CPPF extiende la congruencia a la calificación jurídica salvo en beneficio del imputado. Ante ese exceso la CFCP recalifica y fija la pena sin reenvío (art. 365). Los votos invocan “Bellido” (Sala II, reg. 1161/20) y “Prado” (Oficina Judicial, reg. 40/22). Sobre las escuchas de otra causa, exige perjuicio concreto para anular.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta rechazó la nulidad de escuchas telefónicas ordenadas y prorrogadas en otra causa, tramitada en Córdoba, y condenó a cinco imputados como coautores y a otros cinco como partícipes secundarios de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, aunque el fiscal había acusado a los partícipes sólo por la figura básica. Recurrieron las defensas, y ante la CFCP el fiscal general Javier De Luca coincidió con ellas en la recalificación de los partícipes. La CFCP rechazó la nulidad por falta de perjuicio concreto, ya que las escuchas fueron autorizadas judicialmente, ofrecidas en tiempo y conocidas por las defensas, y confirmó las responsabilidades discutidas. Hizo lugar al agravio de los partícipes por violación del art. 307 CPPF, casó los puntos III y VIII, los recalificó como partícipes secundarios de transporte simple y, tras conocerlos personalmente, los condenó a dos años de prisión en suspenso y multa de 22,5 unidades fijas.
- Expediente
- FSA 1543/2022/15
- Fecha
- 08/05/2024
- Registro o cita oficial
- Reg. 27/2024
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Impugnación de sentencia condenatoria
- Normas interpretadas
- Arts. 129, 150, 153, 307, 362 y 365, Código Procesal Penal Federal; arts. 5 inc. c y 11 inc. c, ley 23.737; art. 46, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal Javier Carbajo, Carlos A. Mahiques y Gustavo M. Hornos, con primer voto de Carbajo según sorteo. Hubo acuerdo sobre todas las cuestiones de fondo. Mahiques adhirió y agregó que la recepción de la droga constituye acto de ejecución de transporte y no confabulación del art. 29 bis de la ley 23.737. Hornos votó con fundamentos propios, sostuvo que el CPPF amplió la congruencia a la calificación legal y que la agravante del art. 11 inc. c admite partícipes, y admitió el tratamiento de agravios nuevos por el art. 362. Propuso además rechazar sin costas las impugnaciones de los coautores, por lo que ese punto se resolvió con costas por mayoría.
