Coppe, Juan C. y otros s/ asociación ilícita y otros (Causa AMIA, juicio en ausencia)
Es la primera decisión que aplicó la ley 27.784. Rechazó la inconstitucionalidad planteada por la defensa oficial y sostuvo que la ley rige de inmediato por ser procesal. Admitió como excepción las normas manifiestamente más gravosas, pero negó que el rebelde pudiera invocarla.
Qué resolvió
A pedido de la Unidad Fiscal AMIA, el juez Daniel E. Rafecas, a cargo interinamente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, declaró que el proceso por el atentado del 18 de julio de 1994 proseguirá en ausencia respecto de diez imputados declarados rebeldes. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.784 del defensor oficial Hernán D. Silva, que invocaba la afectación de la defensa material, la aplicación retroactiva de una ley procesal más gravosa, el carácter ad hoc de la ley y la falta de notificación y de garantía de un nuevo juicio. Ordenó notificar a los imputados por todos los medios disponibles.
- Expediente
- CFP 8566/1996
- Fecha
- 26/06/2025
- Etapa procesal
- Investigación
- Subetapa
- Pedido fiscal de prosecución del proceso en ausencia y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.784 de la defensa oficial
- Normas interpretadas
- Arts. 290, 431 ter, 431 quáter, 431 quinquies, 431 sexies y 431 septies, Código Procesal Penal de la Nación (según ley 27.784); art. 11, Código Procesal Penal Federal; arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución Nacional; art. 9, Convención Americana sobre Derechos Humanos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unipersonal del juez Daniel E. Rafecas, subrogante. Sobre la retroactividad cita la doctrina de la Corte Suprema acerca de la aplicación inmediata de las leyes procesales y el caso “Liakat Ali Alibux vs. Suriname” de la Corte IDH, y compara la cuestión con la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Sobre la defensa técnica en ausencia cita, entre otros, la sentencia T-737/2007 de la Corte Constitucional de Colombia.
