Defensa Oficial y otros s/ ley 27.784 (Causa AMIA)
Confirmó la prosecución en ausencia respecto de los diez imputados. Los dos jueces descartaron el carácter ad hoc y la retroactividad prohibida. Irurzun calificó como conjetural la revisión de una eventual condena, mientras Llorens adelantó que quien conoció el proceso no podrá exigir un nuevo juicio.
Qué resolvió
La defensa oficial y la querellante Laura Alché de Ginsberg apelaron la resolución del 26/06/2025 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6. La querella de Diana Wassner, integrante de Memoria Activa, también se opuso, mientras la DAIA y otras querellas pidieron la confirmación. La Sala I confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.784 y la prosecución del proceso en ausencia respecto de los diez imputados.
- Expediente
- CFP 8566/1996/123/CA114
- Fecha
- 23/09/2025
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Apelaciones de la defensa oficial y de una querella contra la declaración de prosecución del proceso en ausencia y el rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.784
- Normas interpretadas
- Arts. 290, 298, 306, 431 ter, 431 quáter, 431 quinquies, 431 sexies y 431 septies, Código Procesal Penal de la Nación (según ley 27.784); art. 11, Código Procesal Penal Federal, y art. 4, ley 27.063; art. 12, ley 24.121; arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución Nacional; arts. 8 y 9, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.3.d, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Votos de los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun, coincidentes en la solución con fundamentos propios. Llorens rechazó la retroactividad con “Spotorno” (Fallos: 181:288), “Gutiérrez” (Fallos: 191:192), “Canales” y “Liakat Ali Alibux vs. Suriname”, y sostuvo que quien no se sometió al proceso pese a conocerlo no puede exigir luego un nuevo juicio. Irurzun admitió que la ley sobreviniente puede excluir expresamente su aplicación inmediata, como hacen el art. 11 CPPF o el art. 12 de la ley 24.121, pero entendió que ninguna de esas reglas rige la causa; calificó como algo meramente conjetural la revisión de una eventual condena y remitió, sobre la extradición de condenados en rebeldía, a “Nardelli” y a “Bertulazzi” (CSJN, 01/07/2025). La propuesta de Llorens de encomendar al juez que avance con urgencia no integró la parte dispositiva.

Comentario Texto extenso
La Cámara apoyó la continuidad de la instrucción en el art. 290 CPPN, en la redacción que le dio la ley 27.784, según la cual la declaración de rebeldía no suspende la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Sobre ese mismo artículo, la CFCP, Sala IV, reprochó a un tribunal oral haber razonado con su texto anterior, sin fijar todavía el alcance del nuevo. Ver Lafuente Sivilotti, Matías Gonzalo y otro s/ recurso de casación (CFCP, Sala IV, 19/10/2026, Reg. 1321/26.4).
23 de octubre de 2026