Lafuente Sivilotti, Matías Gonzalo y otro s/ recurso de casación
La Sala IV reafirma que elevar a juicio por tramos los hechos con instrucción completa no afecta por sí la defensa si el imputado puede refutar la acusación, y que el riesgo de pruebas dispersas o sentencias contradictorias es una conjetura que no funda una nulidad. Sobre el imputado con orden de captura, el tribunal oral había entendido que el art. 290 CPPN, al disponer que la rebeldía no suspende el curso de la instrucción, sólo permite seguir investigando y no requerir ni ordenar la elevación a juicio. La Sala IV le reprochó haber razonado con ese texto, ya sustituido por la ley 27.784 (BO 7/3/2025) dentro de una reforma que reguló la incomparecencia del imputado e incorporó el juicio en ausencia, sin explicar por qué la nueva redacción conducía a la misma solución. Agregó que una orden de captura no equivale a la declaración formal de rebeldía (art. 289) y que el imputado había sido indagado, procesado y se había opuesto a la elevación con su defensor. El fallo no interpreta el alcance del nuevo art. 290, que queda abierto. Un día después, en Hotesur y Los Sauces, la Sala I impidió separar el debate de causas ya acumuladas, un supuesto distinto del que aquí se convalida.
Qué resolvió
Al controlar la instrucción (art. 354 CPPN), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba declaró de oficio, el 3 de marzo de 2026, la nulidad del auto de elevación a juicio de una causa por asociación ilícita, facturación apócrifa y lavado de activos, y devolvió el expediente al Juzgado Federal n° 1. Invocó tres defectos. La elevación había sido parcial, porque se desglosó un hecho de lavado respecto de dos imputados cuyo procesamiento había revocado la cámara. El auto omitía a un imputado en la parte dispositiva, aunque lo trataba en los fundamentos. Y se había elevado a juicio a otro imputado con orden de captura. El Ministerio Público Fiscal y ARCA, como querellante, recurrieron en casación, concedida por queja. La Sala IV, por unanimidad, casó y revocó la nulidad y ordenó continuar el trámite.
- Expediente
- FCB 70949/2018/TO1/31/CFC3
- Fecha
- 19/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1321/26.4
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Nulidad del auto de elevación a juicio declarada de oficio en el control del art. 354 CPPN
- Normas interpretadas
- Arts. 2, 166, 167, 168, 289, 290, 291, 351, 354, 530 y 531, Código Procesal Penal de la Nación; ley 27.784; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron la Sala IV Javier Carbajo (presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, que votaron en el orden Borinsky, Carbajo y Hornos. Borinsky remitió a la admisibilidad resuelta al conceder las quejas (regs. 498/26.4 y 499/26.4) y descartó cada nulidad por falta de perjuicio concreto. Carbajo adhirió. Hornos adhirió con fundamentos propios sobre los principios de especificidad y trascendencia. Remisiones a “Fernández de Kirchner” (CFP 5048/2016/TO1/CFC13, reg. 1373/24, firme por decisión de la Corte del 10/6/2025), a “Amelong” (Sala III, reg. 2337/13) y a “Lafuente Sivilotti” (reg. 1793/22), decisión anterior de la misma Sala en esta causa. Sin disidencias.

Comentario Texto extenso
El art. 290 CPPN reformado por la ley 27.784 también fue considerado en la causa AMIA, donde la CCCF, Sala I, sostuvo que la declaración de rebeldía no suspende la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Ver Defensa Oficial y otros s/ ley 27.784 (CCCF, Sala I, 23/09/2025), que forma parte de la línea del juicio en ausencia en esa causa.
23 de octubre de 2026