Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
29 de septiembre de 2026

Catorce años y dos revocaciones. El nuevo Régimen Penal Juvenil ante sus primeros controles judiciales y lo que ninguna decisión miró

Gabriel González Da Silva analiza los primeros controles judiciales a la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que estableció los 14 años como edad mínima de responsabilidad penal. Revisa dos fallos de grado (Lomas de Zamora y CABA) que frenaron la ley y fueron revocados en Cámara. Entre otras interesantes cuestiones, aborda la omisión por parte de ambas jueces, en aplicar las medidas alternativas no privativas de la libertad que prevé la propia norma, el valor jurídico de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la tensión entre la política criminal del legislador y el control judicial y el conflicto de competencia entre nación y CABA para entender en estos casos. Finalmente, afirma que, si bien hay algunos puntos cuestionables, la ley mejora el régimen anterior al prohibir la prisión perpetua y fijar fines educativos y de resocialización.
12 de septiembre de 2026

La segunda parte que no se filmó. El caso Barreda después de la última placa

La película sobre el caso Barreda termina con tres renglones de texto sobre fondo azul y deja al espectador con la imagen de un hombre recordado. Lo que pasó entre la sentencia de 1995 y su muerte en 2020 no está ahí. Cómo se extinguió una reclusión perpetua, qué hizo la aritmética del cómputo, qué ocurrió con la casa de la calle 48 y qué se sabe del arma con la que mató a cuatro mujeres. La segunda parte, con expediente.
24 de agosto de 2026

Guía completa para la interposición de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VOLVER Cómo se interponen los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Guía de trámite para la interposición del recurso de inconstitucionalidad de […]
8 de mayo de 2026

El Decreto n° 306/2026 y el retroceso en el régimen de control de armas en la Argentina

El artículo al que podés acceder en su integralidad en link situado debajo de esta nota, junto a Paulina Gómez examinamos en detalle el reciente Decreto n° 306/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2026, que modificó de manera sustantiva el Decreto n° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20.429. La hipótesis central, sostenida con rigor a lo largo de quince apartados, es que la reforma no constituye una mera actualización técnica, sino una flexibilización deliberada del régimen de acceso civil al armamento, acompañada de una reducción de controles que compromete obligaciones convencionales del Estado argentino.
17 de marzo de 2026

La oposición fiscal a la suspensión del juicio a prueba en supuestos del delito de tenencia de armas de fuego. A propósito del fallo de la CSJN “Sebastián Núñez”.

Este artículo examina el fallo “Sebastián Núñez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se discutió la procedencia de la suspensión del juicio a prueba frente a la oposición del Ministerio Público Fiscal en un caso de tenencia ilegítima de arma de fuego. A partir del análisis del caso y de su recorrido procesal, se abordan el rol del fiscal en la aplicación del instituto, el alcance del control judicial sobre su oposición y los criterios de política criminal en juego. El estudio se sitúa en el contexto del nuevo Código Procesal Penal Federal y de la normativa de la provincia de Santa Fe, y profundiza en el carácter vinculante del dictamen fiscal dentro del sistema acusatorio.
6 de marzo de 2026

La responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego. Análisis preliminar de la Opinión Consultiva OC-30/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 5 de marzo de 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la Opinión Consultiva OC-30/25. Por primera vez en la historia del Sistema Interamericano, el Tribunal interpreta con carácter vinculante las obligaciones de los Estados frente al tráfico ilícito de armas de fuego, fijando estándares que van desde la tipificación penal hasta el control de exportaciones, la gestión de arsenales y la cooperación internacional. Para Argentina, que carece de un tipo penal autónomo sobre tráfico de armas y acumula años de incumplimiento de los tratados que ella misma ratificó, este pronunciamiento no es una advertencia. Es una responsabilidad internacional ya perfeccionada.
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